
Gestión Contable y Tributaria
La gestión contable y tributaria consiste en llevar la contabilidad de una empresa y cumplir sus obligaciones ante el Servicio de Impuestos Internos: el Formulario 29 de cada mes, con IVA, retenciones y pagos provisionales, y la declaración anual de renta en el Formulario 22, con el balance del ejercicio.
- Ante quién
- Servicio de Impuestos Internos
- Los pagos, convenios y cobranzas, ante la Tesorería
- Cada mes
- Formulario 29
- IVA, retenciones y pagos provisionales mensuales
- Cada año
- Formulario 22, en abril
- La declaración de renta por el año anterior
- Norma
- Código Tributario
- Con la Ley de la Renta y la Ley del IVA
Contabilidad externalizada para empresas
Los libros que exige la ley, los estados financieros y los trámites de inicio y de término ante el SII. La contabilidad la lleva un equipo contable; la auditoría de los estados financieros es un servicio aparte.
Contabilidad mensual
Registro de las operaciones en los libros que exige la ley (diario, mayor y balances) y en el Registro de Compras y Ventas, que el SII arma con los documentos electrónicos y la empresa completa. Incluye el plan de cuentas y los análisis de cuentas.
- Firma del balance
- Un contador (Código Tributario, art. 35)
Estados financieros
Balance anual y estados financieros conforme a las NIIF (IFRS) o a la NIIF para las pymes, en el formato que pide quien los recibe: un banco, los socios o el Registro de Contratistas del MOP.
- Balance
- Al 31 de diciembre de cada año
Supervisión y control financiero
Supervisión del departamento de contabilidad de la empresa y revisión de sus análisis de cuentas, más la planificación presupuestaria y los flujos de caja.
- Para quién
- Empresas con equipo contable propio
Contabilidad atrasada o perdida
Puesta al día de una contabilidad atrasada y reconstitución de los libros perdidos o inutilizados, en el plazo que fija el SII, que no puede ser menor de diez días para ponerse al día ni de treinta para reconstituir.
- Si se perdieron los libros
- Aviso al SII dentro de 10 días
Inicio de actividades
Constitución de la sociedad, por escritura pública o en el Registro de Empresas y Sociedades, e inicio de actividades ante el SII, que inscribe a la empresa en sus registros.
- Plazo
- Dos meses desde que empieza la actividad
Término de giro
Aviso al SII con el balance de término de giro y pago de los impuestos que correspondan. El SII tiene seis meses para revisar; si no gira diferencias, certifica el término.
- Plazo
- Dos meses desde que termina el giro
Declaraciones de cada mes y de cada año
Una empresa declara ante el SII todos los meses y cierra el año con la Operación Renta. Estas son las obligaciones que marcan su calendario; los días exactos de las declaraciones anuales los fija el SII cada año.
Formulario 29
Cada mes, hasta el día 12 o el 20
IVA, retenciones de impuestos a la renta y pagos provisionales del mes anterior. El plazo llega hasta el día 20 si se declara por internet y la empresa emite documentos tributarios electrónicos. Si vence en sábado o feriado, pasa al día hábil siguiente.
Declaraciones juradas
Cada año, la mayoría en marzo
La información que el SII pide antes de la declaración de renta, como la de sueldos o la del balance. Varias vencen en junio; el SII fija el calendario cada año.
Formulario 22
Cada año, en abril
La declaración anual de renta de la empresa y de sus dueños, por las rentas del año anterior. Quien hace su balance en junio declara en octubre.
Plazos de la ley y del calendario anual del SII. Verificado el . Ley del IVA (bcn.cl) (se abre en una pestaña nueva) · Ley de la Renta (bcn.cl) (se abre en una pestaña nueva) · Calendario del SII (sii.cl) (se abre en una pestaña nueva)
ConsultarAsesoría tributaria
Lo que se resuelve ante el SII y la Tesorería fuera de las declaraciones de cada mes: el régimen de la empresa, las operaciones que cambian lo que tributa y las deudas.
Diagnóstico y régimen tributario
Revisión de la situación tributaria de la empresa y del régimen que le corresponde: general, Pro Pyme o Pro Pyme transparente. El cambio de régimen se avisa al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril.
Planificación tributaria
Revisión previa de los efectos tributarios de una compra, una reorganización o un retiro de utilidades, y de las alternativas que la propia ley contempla. Si hay dudas, la ley permite consultar al SII antes de ejecutarla.
Declaraciones atrasadas
Presentación de las declaraciones omitidas y rectificación de las que tienen errores. Si se presentan de forma voluntaria y la omisión es excusable, el SII puede condonar el interés penal.
Convenios y condonaciones
Convenios de pago con la Tesorería General de la República, de hasta dos años, y solicitudes de condonación de intereses y multas ante el SII o la Tesorería, dentro de la política que fija la ley.
Cobranza de la Tesorería
Revisión de una deuda en cobranza y de las salidas que da la ley: pagar, convenir o, si procede, oponerse dentro de 10 días hábiles desde el requerimiento de pago.
Prescripción tributaria
Revisión de si el SII todavía puede revisar o cobrar un impuesto. Tiene tres años desde que venció el plazo para pagarlo, y seis si la declaración no se presentó o fue maliciosamente falsa.
¿Sus estados financieros tienen que ir auditados, como en el Registro de Obras Mayores del MOP? La auditoría es un servicio aparte y exige independencia de quien lleva la contabilidad: se evalúa en cada caso.
Auditoría ExternaPreguntas frecuentes sobre contabilidad e impuestos
El registro mensual de las operaciones en los libros que exige la ley, el Formulario 29 de cada mes, el balance y los estados financieros del ejercicio, y la Operación Renta con el Formulario 22. Según la empresa, también la supervisión de su equipo contable, el presupuesto y los flujos de caja.
Sí. Se trabaja en el sistema ERP que ya usa la empresa, con un plan de cuentas diseñado para su operación. Si la empresa tiene su propio departamento de contabilidad, el servicio puede ser supervisarlo y revisar sus análisis de cuentas en lugar de llevar los libros.
Sí. Se preparan conforme a las NIIF completas o a la NIIF para las pymes, según corresponda a la empresa, y en el formato que pide quien los recibe: un banco, los socios o el Registro de Contratistas del MOP.
No siempre. La auditoría exige independencia de quien prepara los estados financieros, y así lo piden el Registro de Obras Mayores del MOP y la Ley 20.720. Si Quorum lleva la contabilidad de la empresa, antes de aceptar la auditoría se evalúa si ese trabajo compromete la independencia de la auditora.
El régimen general. El Pro Pyme exige, entre otros requisitos, ingresos brutos del giro de hasta 75.000 UF de promedio en los tres últimos ejercicios, sin superar 85.000 UF en ninguno. La empresa que no cumple sus requisitos tributa en el régimen general del artículo 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Sí. Los efectos tributarios de una fusión, una división, una compra o un retiro de utilidades se revisan antes de ejecutarlos, junto con las alternativas que la propia ley contempla. Si hay dudas sobre la norma antielusiva, el Código Tributario permite consultar al SII antes, con una respuesta que lo obliga.
Tres años desde que venció el plazo para pagar el impuesto, y seis si la declaración no se presentó o fue maliciosamente falsa. Si el SII cita al contribuyente, esos plazos se amplían en tres meses respecto de lo citado.
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