
Auditoría Externa
La auditoría externa es la revisión independiente de los estados financieros de una empresa, que concluye en un informe con la opinión del auditor. La exige, entre otros, el Registro de Obras Mayores del MOP, y la Ley 20.720 pide un certificado de auditor independiente para iniciar una reorganización judicial.
- Qué es
- Revisión independiente
- De los estados financieros, con informe y opinión del auditor
- Quién la firma
- Auditora inscrita, N.º 1145
- Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, CMF
- Dónde se exige
- Registro MOP y Ley 20.720
- Obras Mayores del MOP y reorganización judicial (art. 55)
- Normas
- NAGA del Colegio de Contadores
- Adoptan las NIA desde los estados financieros de 2025
Qué incluye
Los informes y los certificados los firma la auditora inscrita en el registro de la CMF. La auditoría revisa los estados financieros de la empresa y da una opinión sobre ellos: no los prepara. Los prepara la contabilidad de la empresa.
Auditoría de estados financieros
Revisión del ejercicio conforme a las normas de auditoría vigentes, con un informe que da la opinión del auditor.
Certificado del estado de deudas
El que exige el art. 55 de la Ley 20.720 para iniciar una reorganización judicial, con el formato de la Superintendencia de Insolvencia.
Registro de Obras Mayores del MOP
Auditoría de los estados financieros al 31 de diciembre y certificado de capacidad económica para inscribirse o actualizar.
Prórroga de la protección concursal
Certificado de los porcentajes del pasivo que respaldan la prórroga de la protección financiera concursal (art. 59).
Deficiencias de control interno
Comunicación a la administración de las deficiencias de control interno detectadas durante la auditoría.
Observaciones del organismo
Respuesta a las observaciones sobre el informe del organismo o tribunal que lo recibe.
Revisión de control interno y procedimientos
A pedido · aparte de la auditoría de estados financierosEvaluación del control interno, las políticas y los manuales de procedimientos de la empresa con el marco COSO y las guías técnicas del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), con un informe de debilidades y oportunidades de mejora. Es un trabajo de auditoría interna: no reemplaza la auditoría externa ni su opinión.
Una inscripción que se puede comprobar
El certificado de la Ley 20.720 y los estados financieros que pide el Registro de Obras Mayores del MOP deben firmarlos auditores inscritos en la CMF. Esta es la inscripción de la auditora, con su número y el listado público donde se comprueba.
Esta inscripción habilita para
- Auditar sociedades anónimas cerradas no fiscalizadas por la CMF
- Firmar el certificado del estado de deudas del art. 55 de la Ley 20.720
- Firmar los estados financieros y el certificado de capacidad económica del Registro de Obras Mayores
Las sociedades anónimas abiertas, los bancos, las aseguradoras y las demás entidades fiscalizadas por la CMF se auditan con empresas del Registro de Empresas de Auditoría Externa.
Auditora externa inscrita en la CMF
Inscripción
N.º 1145
Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero.
- Inscrita el
- Estado
- Vigente al
Comprobar en el listado de la CMF (se abre en una pestaña nueva)
Si la auditoría es para la carpeta del Registro MOP, el mismo equipo lleva las dos cosas. El certificado del estado de deudas se presenta al iniciar una reorganización judicial: cómo funciona ese procedimiento, en Gestión Legal.
Preguntas frecuentes sobre auditoría externa
Depende de la entidad auditada y del destino del informe. Las sociedades anónimas abiertas y las demás entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero se auditan con empresas del Registro de Empresas de Auditoría Externa. Las sociedades anónimas cerradas eligen a sus auditores del Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, donde la auditora de Quorum está inscrita con el N.º 1145.
Es el certificado que exige el art. 55 de la Ley 20.720 para iniciar una reorganización judicial. Lo emite un auditor independiente del deudor, inscrito en un registro de auditores de la CMF, con la información que entrega el deudor: acreedores, montos, porcentaje de cada uno en el pasivo y los tres mayores acreedores no relacionados. El pasivo se cierra con no más de 45 días de anticipación.
No. En la reorganización simplificada de micro y pequeñas empresas, el estado de deudas lo informa el propio deudor en una declaración jurada, sin certificado de auditor (art. 286 A de la Ley 20.720).
Sí, en el Registro de Obras Mayores, para inscribirse y en cada actualización anual: estados financieros al 31 de diciembre con auditoría completa y un certificado de capacidad económica, emitidos por un auditor con inscripción vigente en la CMF (art. 29 del DS 75/2004). El Registro de Obras Menores está exento.
No. Esas auditorías están reservadas a las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la CMF. La inscripción de la auditora de Quorum es en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, que habilita para sociedades no fiscalizadas por la CMF y para los trámites que lo aceptan, como la Ley 20.720 y el Registro de Obras Mayores del MOP.
Depende del tamaño de la empresa y del estado de su contabilidad: una contabilidad al día se audita en bastante menos tiempo que una con registros atrasados o incompletos.
Se cotiza según el tamaño de la empresa, el volumen de operaciones y el destino del informe.
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